SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

III.1. Acerca del despido intempestivo. Jurisprudencia reiterada

           En sentido genérico, despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual da por resuelto o extinguido el vínculo laboral”[1]; ahora bien, sobre la relación laboral y la forma de extinción de ésta vía despido, -como ya se tiene anotado- el art. 49.III de la CPE, prohíbe el despido injustificado; en coherencia con ello, el DS 28699 sobre los contratos laborales, en el párrafo treceavo de su parte considerativa ilustra que “…la regla son los contratos laborales indefinidos; ya que la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes en nuestro país”. Una postura similar es tenida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que a través del Convenio C-158 “Sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador”, en su art. 4, expresa: “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”.