Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II.1.
II.1. El 1 de octubre de 2018, la accionante recibió el Memorándum MEMO 20/2018 de igual fecha, comunicándole que “Por instrucción del Directorio del Consejo de Administración en reunión del viernes 28 de septiembre…” (sic) se agradecía por los servicios prestados hasta esa fecha, en el cargo de Secretaria de Gerencia General (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Regional de Trabajo
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca del despido intempestivo. Jurisprudencia reiterada
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR
- se debe considerar que el acoso laboral, constituye una conducta reñida con la Norma Suprema que lesiona el derecho fundamental a gozar de un trabajo en condiciones dignas, la garantía y derecho a la dignidad; y, se constituye en una amenaza para la estabilidad laboral