SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la lesión de sus derechos a la igualdad; al trabajo; a una remuneración justa; a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita; y, al debido proceso; y, el principio de legalidad; toda vez que, prestó sus servicios profesionales en la CAPAG R.L.; hasta que, el 1 de octubre de 2018, mediante Memorándum de agradecimiento MEMO 20/2018, fue alejada de sus funciones alegando que “Por instrucción del Directorio del Consejo de Administración en reunión del viernes 28 de septiembre se determinó agradecer sus servicios”… (sic), prescindiendo de sus labores sin causa justa; manteniéndose tal situación no obstante a que la Conminatoria de Reincorporación JRTG-ERMC-R 003/2018 -notificada de manera personal al Presidente del Directorio ahora demandado-, dispuso su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Regional de Trabajo
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca del despido intempestivo. Jurisprudencia reiterada
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR
- se debe considerar que el acoso laboral, constituye una conducta reñida con la Norma Suprema que lesiona el derecho fundamental a gozar de un trabajo en condiciones dignas, la garantía y derecho a la dignidad; y, se constituye en una amenaza para la estabilidad laboral