Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
I.2.3. Intervención de la Jefatura Regional de Trabajo
Eva Ruth Mamani Calderón, Jefa Regional de Trabajo de Guayaramerín del departamento de Beni, en audiencia manifestó que, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, tiene la atribución de garantizar la inserción y estabilidad laboral de la población; razón por la que, emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTG-ERMC-R 003/2018, ordenando que se reincorpore a la accionante a su mismo puesto de trabajo; ratificándose in extenso en el contenido de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Regional de Trabajo
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca del despido intempestivo. Jurisprudencia reiterada
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR
- se debe considerar que el acoso laboral, constituye una conducta reñida con la Norma Suprema que lesiona el derecho fundamental a gozar de un trabajo en condiciones dignas, la garantía y derecho a la dignidad; y, se constituye en una amenaza para la estabilidad laboral