SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos

Finalmente, en cuanto al pago de salarios devengados, costas y otros derechos sociales, pretendidos por la accionante; es preciso señalar que, este Tribunal se encuentra imposibilitado de cuantificarlos; correspondiendo únicamente ordenar el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación, debiéndose acudir ante la instancia pertinente para su cuantificación conforme al art. 50 de la CPE. En tal sentido; y en casos similares, la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, por citar alguna, indicó que: “…la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos; pues ellos, deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance de esa disposición (las negrillas fueron añadidas); además, considerando que la demandante de tutela no se encuentra comprendida dentro de ningún grupo de protección reforzada, aspecto que inviabiliza que a través de la presente acción tutelar se disponga el pago pretendido.