SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
concedió
El Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Guayaramerín del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 27 de noviembre, cursante de fs. 52 a 54, concedió -lo correcto es en parte- la tutela solicitada respecto al derecho a la “inamovilidad laboral” y el debido proceso; disponiendo: la inmediata reincorporación de la accionante a su fuente de trabajo en el cargo que desempeñaba como Secretaria de Gerencia, con el mismo nivel salarial, en cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JRTG-ERMC-R 003/2018 en el plazo de tres días hábiles, con costas y costos; asimismo, denegó en cuanto al pago de sueldos devengados y beneficios sociales, debiendo la impetrante de tutela acudir a la vía laboral. Determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional establece la reincorporación del trabajador en cumplimiento de la Conminatoria y en el presente caso, la Jefatura Regional de Trabajo de Guayaramerín del departamento aludido, dispuso la reincorporación de la demandante de tutela a su misma fuente laboral en el plazo de tres días hábiles, en el cargo que desempeñaba antes de su desvinculación; ello en consideración a que su despido fue ilegal; ii) Neusa Argene Oniaba Zuñiga demostró ante la instancia administrativa (Jefatura Regional de Trabajo) que su despido fue injustificado; por lo que, mereció la Conminatoria de Reincorporación laboral; y, iii) Se evidenció la reticencia del demandado de dar cumplimiento a la referida Conminatoria de Reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Regional de Trabajo
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca del despido intempestivo. Jurisprudencia reiterada
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR
- se debe considerar que el acoso laboral, constituye una conducta reñida con la Norma Suprema que lesiona el derecho fundamental a gozar de un trabajo en condiciones dignas, la garantía y derecho a la dignidad; y, se constituye en una amenaza para la estabilidad laboral