SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05-18 de 19 de diciembre de 2018, cursante de fs. 669 a 670 vta., concedió la tutela solicitada, revocando el Auto de Vista 299/18, disponiendo que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dicte una nueva resolución, bajo los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la falta de legitimación de la parte accionante se acreditó que este, es parte interesada para interponer la presente acción tutelar, debido a que su legitimación no fue cuestionada en el proceso ordinario, que pasó por tres juzgados; ii) Solo en la primera audiencia preliminar se concede el plazo de tres días para que la parte justifique legalmente su inasistencia “…y en la segunda audiencia una vez instalada la misma debe declararse el desistimiento de la pretensión cuando el demandante es el inasistente, sin realizar mayores trámites y solo ante la constatación de la no justificación de la ausencia” (sic); iii) El entonces demandante, no justificó su incomparecencia; por lo que, la Resolución emitida por el Juez de primera instancia, estuvo enmarcada en la normativa legal vigente; y, iv) Los Vocales ahora demandados, interpretaron erróneamente los datos del proceso, considerando que desde su inició fue llevado a cabo de manera anómala, al señalar más en varias oportunidades audiencia preliminar, aspectos que posiblemente confundieron al Tribunal de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.14.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación activa de las personas jurídicas a objeto de interponer una acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4.1. Causales de activación de la acción
- Fragmento 21
- III.4.2. Caso concreto
- III.
- La incomparecencia de la o el demandante será motivo para la suspensión de la audiencia
- REVOCAR