Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Freddy Castro Jiménez, en audiencia señaló que la parte impetrante de tutela, no contaba con legitimación activa para interponer la acción de defensa, debido a que el poder que detentaba, no se encontraba registrado en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDAEMPRESA), así como tampoco su acta de constitución; razón por la cual, debería denegarse la tutela solicitada. De igual forma, el no cancelar una multa que se impuso en el Juzgado donde se tramitó la causa principal, esto de acuerdo al Auto Supremo (AS) 1051/2016 de 6 de septiembre, constituye en otro motivo para la denegatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.14.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación activa de las personas jurídicas a objeto de interponer una acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4.1. Causales de activación de la acción
- Fragmento 21
- III.4.2. Caso concreto
- III.
- La incomparecencia de la o el demandante será motivo para la suspensión de la audiencia
- REVOCAR