Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
La parte accionante, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de congruencia y fundamentación, a la defensa, a la justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; al igual que, al derecho a ser oído y juzgado en un debido proceso, así como a la seguridad jurídica y al cumplimiento de normas procesales, citando al efecto los arts. 115, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.14.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación activa de las personas jurídicas a objeto de interponer una acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4.1. Causales de activación de la acción
- Fragmento 21
- III.4.2. Caso concreto
- III.
- La incomparecencia de la o el demandante será motivo para la suspensión de la audiencia
- REVOCAR