SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

III.

III.   Vencido el término y ante la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente tendrá como desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos. Si la ausencia injustificada fuera de la parte demandada en la nueva audiencia, facultará a la autoridad judicial a dictar sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los hechos alegados por la o el actor en todo cuanto no se hubiere probado lo contrario y siempre que no se tratare del caso previsto por el Artículo 127, Parágrafo III, del presente Códigoʺ (las negrillas nos pertenecen).