SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
contra la empresa que representa, el mismo que inició en tramitación ante el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz; empero, como consecuencia de incidentes de recusación planteados por las partes procesales, se lo remitió primero a su similar Décimo primero, para finalmente radicarse en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo segundo del mismo departamento.
Radicado el proceso en el último Juzgado referido se señaló audiencia preliminar para el 24 de mayo de 2018; en la cual, una vez instalada, por Secretaría se informó que las partes fueron debidamente notificadas en cumplimiento al nuevo régimen de comunicaciones procesales –art. 82 del Código Procesal Civil (CPC)–; es decir, en tablero de dicho Juzgado, informando que en Sala no se encontraba presente el entonces demandante; de manera tal, que a solicitud suya, se ordenó la suspensión del verificativo oral, en cumplimiento a lo previsto por el art. 365.II de la CPC, a efectos de que la parte ausente, informe en el plazo de tres días sobre los motivos de su inasistencia.
Una vez vencido el plazo otorgado, su persona solicitó que se dé por desistida la pretensión; empero, EL Juez de la causa, nuevamente señaló audiencia preliminar para el 27 de junio de 2018 con ese actuado, el entonces demandante fue notificado el 8 de junio del mismo año, también en tablero. Una vez instalada la nueva audiencia en la fecha señalada, y luego de haberse informado que las partes fueron legalmente notificadas de igual forma, el demandante no se hizo presente en la misma, dando lugar a que el verificativo oral se suspenda nuevamente.
En virtud a lo referido, reiteró la solicitud de que se dé por desistida la pretensión; toda vez que, el entonces demandante tampoco estuvo presente en la última audiencia ni justificó su inasistencia; motivo por el cual, mediante Auto Definitivo 148 de 29 de junio de 2018, se dio por desistida la demanda, ordenándose el levantamiento de todas las medidas precautorias impuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.14.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación activa de las personas jurídicas a objeto de interponer una acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4.1. Causales de activación de la acción
- Fragmento 21
- III.4.2. Caso concreto
- III.
- La incomparecencia de la o el demandante será motivo para la suspensión de la audiencia
- REVOCAR