Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.9.
II.9. Mediante decreto de 12 de abril de 2018, el Juez Público Civil y Comercial Décimo segundo del mismo departamento, radicó la causa en dicho despacho judicial (fs. 552); ante el cual, Juan Miro Jorge Garafulic Muzevic, ahora accionante, mediante memorial presentado el 24 de igual mes y año, solicitó señalamiento de audiencia preliminar (fs. 553), pedido atendido mediante decreto de 25 de abril de 2018, fijando el verificativo oral solicitado para el 24 de mayo de igual año (fs. 554).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.14.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación activa de las personas jurídicas a objeto de interponer una acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4.1. Causales de activación de la acción
- Fragmento 21
- III.4.2. Caso concreto
- III.
- La incomparecencia de la o el demandante será motivo para la suspensión de la audiencia
- REVOCAR