SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

III.4.1.       Causales de activación de la acción

Previo a ingresar al análisis de fondo de lo demandado, resulta necesario analizar si el accionante cumplió con los requisitos para el cumplimiento de la legitimación activa, necesarios para accionar el presente mecanismo de defensa, dado que el tercero interesado observó que el poder de representación otorgado al mismo, no resulta suficiente.

A dicho efecto se tiene que, conforme exige la jurisprudencia constitucional, la acción de amparo constitucional será interpuesta por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por autoridad correspondiente, requisito de forma inserto en lo previsto por el art. 33 del CPCo. En el caso de personas jurídicas, como en el analizado, deberá ser presentada por quien acredite su calidad de representante legal, cumpliendo ciertos requisitos, entre ellos, contar con un poder especial y suficiente debidamente inscrito en el Registro de Comercio, y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro del citado Registro.

Así, del análisis de la prueba acompañada, es posible evidenciar que Juan Miro Jorge Garafulic Muzevic interpone la presente acción tutelar en representación de la empresa PLUS COMAGRO S.R.L., acompañando el Poder General de Administración y Representación mediante Testimonio 122/18 de 10 de enero de 2018, otorgado ante Notaria de Fe Pública; el mismo que consta haber sido inscrito debidamente en la Concesionaria del Registro de Comercio de Bolivia, como es FUNDEMPRESA.

De lo señalado, se evidencia que el impetrante de tutela, en su calidad de representante legal de la empresa accionante, cumplió con el requisito indispensable que acredita su legitimación activa, como es la presentación de poder de representación especial y suficiente, debidamente registrado en FUNDEMPRESA y que autoriza expresamente la interposición de acciones constitucionales.