SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

III.4.2. Caso concreto

Ingresando al análisis de la especie, se evidencia que la parte accionante denuncia que las autoridades jurisdiccionales demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, dado que dentro de la demanda ordinaria por indemnización y resarcimiento por hechos ilícitos y otros, seguida por Freddy Castro Jiménez –hoy tercer interesado– contra la empresa que representa, a través de memorial de 15 de febrero de 2017, interpuso incidente de recusación que dio lugar a que el Juez de la causa se allane a la misma; y en consecuencia, ordene la remisión del expediente a su similar Décimo primero; instancia esta última en la cual, una vez notificadas las partes, se prosiguió con su tramitación hasta la emisión de la Sentencia 17/2017 de 4 de agosto, que declaró probada la pretensión del ahora tercer interesado –entonces demandante–.

Contra la mencionada determinación, la parte solicitante de tutela, recurrió de alzada, resuelta por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 71-18 de 14 de febrero de 2018, por el cual, anularon el fallo impugnado, ordenando la reposición de obrados hasta el momento de convocarse nuevamente a audiencia preliminar y resolverse todas las excepciones planteadas.

Así, una vez devuelto el expediente, mediante memorial de 21 de marzo de 2018, la parte accionante, planteó incidente de recusación contra esta nueva autoridad, quien después de la verificación respectiva de antecedentes, mediante Auto de 10 de abril del mismo año, procedió a allanarse al mismo, ordenando la remisión de antecedentes a la autoridad siguiente en número; por lo que, notificadas que fueron las partes el 11 de igual mes y año, se procedió a remitir el expediente en el día, a conocimiento del Juzgado Público, Civil y Comercial Décimo segundo del citado departamento, cuya autoridad, una vez que radicó la causa, a solicitud de parte, mediante providencia de 25 de abril del referido año, señaló audiencia preliminar para el 24 de mayo de ese año, notificándose al entonces demandante, el 11 de mayo de dicho año, en tablero judicial.

Así, una vez instalada la audiencia preliminar en la fecha indicada, por informe de Secretaría se tomó conocimiento que el entonces demandante no se hizo presente en la misma, pese a su legal notificación; por lo cual, se le otorgó el plazo de tres días para que justifique su inasistencia, vencido el mismo y no habiéndose cumplido con lo dispuesto, mediante memorial de 30 de mayo de similar año, la parte impetrante de tutela solicitó que se dé por desistida la causa, empero, a través del decreto de 4 de junio del referido año, el Juez de instancia fijó nuevamente audiencia preliminar para el 27 de junio de igual año, siendo notificado el entonces demandante, el 8 del mismo mes y año, nuevamente en tablero del Juzgado.

En cuanto se instaló el nuevo actuado procesal y se evidenció nuevamente la ausencia del actor; se lo dio por suspendido, dando lugar a que por la parte demandada, mediante memorial de 28 de similar mes y año, se requiera la emisión de resolución de desistimiento de la pretensión; en virtud a lo cual, mediante Auto Definitivo 148 de 29 de igual mes y año, se declaró por desistida la pretensión efectuada por la parte demandante, a quien se le notificó en el día.