SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de congruencia y fundamentación, a la defensa, a la justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; al igual que, el derecho a ser oído y juzgado, así como a la seguridad jurídica y el cumplimiento de las normas procesales; habida cuenta que las autoridades ahora demandadas, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista 299/18 de 14 de septiembre de 2018, no consideraron que el plazo del apelante para justificar su inasistencia a la audiencia preliminar, debía computarse a partir de la celebración de la primera audiencia preliminar, para que una vez vencido el mismo, se dé por desistida su pretensión; y no así, como lo hicieron, computando a partir de la suspensión de la segunda audiencia preliminar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.14.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la legitimación activa de las personas jurídicas a objeto de interponer una acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- III.4.1. Causales de activación de la acción
- Fragmento 21
- III.4.2. Caso concreto
- III.
- La incomparecencia de la o el demandante será motivo para la suspensión de la audiencia
- REVOCAR