SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
1)
Claudia Nelly Herrera Sánchez, a través de su abogado en audiencia, señaló lo siguiente: 1) Se adhiere al pedido de la accionante; y, 2) El Auto de Vista impugnado omite considerar que de acuerdo al art. 329.II del CF, las pruebas no deben ser admitidas ni consideradas cuando estas violan los derechos humanos, como ocurre en este caso respecto al derecho a la propiedad reconocido en los arts. 19.I de la CPE y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que están siendo lesionados por las autoridades demandadas al sostener que se basan en lo manifestado en la demanda de divorcio, aplicando el art. 332 del CF, sin considerar que no se puede renunciar a un bien ganancial, puesto que los mismos son de orden público e interés social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- disuelto mediante Sentencia de 10 de abril de 2000
- el proceso de divorcio había fenecido,
- superabundantemente
- oportunamente se pronuncien
- aun cuando se denuncie
- REVOCAR