SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
el proceso de divorcio había fenecido,
Tales extremos resultan coincidentes con el contenido del Auto de 10 de febrero de 2016 (que rechazó el incidente de partición de bienes en ejecución de sentencia planteado por la accionante), considerando que el proceso de divorcio había fenecido, sin que de la revisión de la demanda se tenga ninguna pretensión sobre la división de bienes (Conclusión II.2.). Por otra parte, se tiene que, tras la admisión de la demanda de partición de bienes gananciales de 5 de mayo de 2016, se emitió en primera instancia la Resolución que al declarar probada su demanda, le otorgó la propiedad ganancial de la cuota parte del inmueble ubicado en Av. Griogotá 278 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra -derecho que ahora demanda como lesionado-; sin embargo, dicho derecho le fue revocado por el Auto de Vista de 29 de agosto de 2018 (que acusó de infundado), considerando que la propia accionante admitió que no existían bienes que partir (Conclusión II.4.); por lo que, razonablemente se tiene que la impetrante de tutela, se sometió de forma voluntaria a las consecuencias de su propia afirmación, permitiendo la ejecutoria de la Sentencia de divorcio y sin efectuar reclamo alguno durante aproximadamente dieciséis años.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- disuelto mediante Sentencia de 10 de abril de 2000
- el proceso de divorcio había fenecido,
- superabundantemente
- oportunamente se pronuncien
- aun cuando se denuncie
- REVOCAR