Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
superabundantemente
En tal sentido, se tiene que la accionante, pese a tener en su momento el derecho y la posibilidad de activar los mecanismos ordinarios en defensa de sus derechos e intereses, pudiendo inclusive interponer la acción de amparo constitucional, se limitó a dejar transcurrir el tiempo superabundantemente, sometiéndose voluntariamente a los efectos de su inacción, pues conforme se extrae de su demanda (Conclusión III.3.), permitió que -ante el deceso de su ex cónyuge el 8 de marzo de 2003- otras personas “usufructen” y “lucren” -según afirmó en la precitada demanda- con las que considera sus pertenencias; sin activar la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- disuelto mediante Sentencia de 10 de abril de 2000
- el proceso de divorcio había fenecido,
- superabundantemente
- oportunamente se pronuncien
- aun cuando se denuncie
- REVOCAR