Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.1.
II.1. El 10 de febrero de 1999, Claudia del Carmen Sánchez Herrera -ahora accionante- presentó demanda de divorcio ante el Juez de Partido de Familia de la Capital del departamento de Santa Cruz, señalando que “…no existen bienes gananciales que puedan imputarse al matrimonio, tampoco deuda, ni bienes de naturaleza alguna” (sic [las negrillas son nuestras -fs. 2 a 3-]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- disuelto mediante Sentencia de 10 de abril de 2000
- el proceso de divorcio había fenecido,
- superabundantemente
- oportunamente se pronuncien
- aun cuando se denuncie
- REVOCAR