SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

a)

Acusó que se lesionó: a) El debido proceso pues la confesión aludida, no fue ofrecida como prueba; por lo que, considera conculcados los arts. 176 y 177 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF), asimismo, agregó que no existió valoración de ninguna de las pruebas que ofertó y en tal mérito, consideró que el precitado Auto resultó infundado e incongruente al no tomar en cuenta que los bienes gananciales son irrenunciables, además en desmedro del principio de verdad material; y, b) El derecho a la propiedad; toda vez que, el registro de propiedad del inmueble ganancial era de 15 de marzo de 1982; es decir, dentro de la vigencia de su matrimonio; por lo que, al revocar la resolución que le confería la propiedad sobre dicho bien, se afectó “cruelmente” su patrimonio, con base en un documento de 21 de enero de 1999, sin tomar en cuenta que por no reclamar o no nombrar un bien, no significaba que al presente no tenga derecho de efectuar su reclamo, en inobservancia del art. 190 del CF.

           La accionante consideró vulnerados sus derechos invocados en la presente acción tutelar. Bajo tales razonamientos, acusó que el Auto de Vista de 29 de agosto de 2018 (Conclusión II.4.): a); Lesionó gravemente su derecho a la propiedad sin considerar que los bienes gananciales eran irrenunciables de conformidad con los arts. 177 y 178 del CF, vulnerando la verdad material por no indicar las razones por las cuales no le correspondía la partición de bienes; y, b) Resultó incongruente y no se encontraba debidamente fundamentado; en razón que se basó en una confesión suya,  contenida en la demanda de divorcio de 10 de febrero de 1999; a pesar de que la misma, que no fue ofrecida como prueba; no valoró ninguna de las pruebas y no consideró que los bienes gananciales eran irrenunciables-.