SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

II.4.

II.4.   El 3 de julio de 2018, Carol Herrera Padilla -ahora tercera interesada-, a nombre suyo y de sus hermanos-, formuló recurso de apelación contra el Auto precedentemente citado, y su Auto complementario -de 22 de junio de igual año- (fs. 28 a 37), que fue resuelto por el Auto de Vista de 29 de agosto de ese año, pronunciado por los Vocales ahora demandados, declarando improbada la demanda incidental de bienes gananciales interpuesta por la accionante, con los siguientes fundamentos:                        1) Respecto a la comunidad de gananciales el Juez a quo no se pronunció correctamente, cuando debió hacerlo conforme a una adecuada valoración de todos los medios de prueba presentados por las partes aplicando los principios de unidad de la prueba y verdad; 2) Debía considerarse que              -de acuerdo con la SCP 0140/2012 de 9 de mayo-, el rol del Juez o Tribunal cambió, constituyendo el proceso un instrumento para que el juez averigüe la verdad material y consolide la justicia material interviniendo en el proceso; y, sin que la producción de pruebas sea iniciativa exclusiva de las partes, pudiendo la autoridad judicial generar pruebas de oficio, evitando que el resultado del proceso sea resultado de la técnica procesal o la verdad informal; y, 3) Mediante memorial de demanda de divorcio, la ahora accionante manifestó que durante la unión conyugal no existieron bienes; encontrándose disuelto el vínculo matrimonial, con “…sentencia con calidad de cosa Juzgada de fecha 10 de abril del año 2000, de lo que se tiene que tal como lo expreso la propia demandante en su demanda de divorcio no existiría bienes que partir, es decir la misma demandante admitió esos hechos…” (sic [las negrillas y subrayado nos corresponden -fs. 42 a 45-]).