SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
disuelto mediante Sentencia de 10 de abril de 2000
Ahora bien, a partir del análisis minucioso de los antecedentes que informan del caso, se tiene que el origen de la presente acción tutelar, es la demanda de división y partición de bienes gananciales respecto al matrimonio de la impetrante de tutela, que fue disuelto mediante Sentencia de 10 de abril de 2000, que a momento de plantear su incidente de partición y división -y según aseveró Claudia del Carmen Sánchez Herrera-, se encontraba ejecutoriada (Conclusión II.2.). Ahora bien, a partir de lo señalado es posible evidenciar que en relación a los bienes gananciales -cuya partición reclama-, el 10 de febrero de 1999, mediante su memorial de demanda de divorcio, afirmó que “…no existen bienes gananciales que puedan imputarse al matrimonio…” (sic [Conclusión II.1]); consecuentemente, la accionante admitió tal extremo; y, se sometió a los efectos de su propia afirmación, al permitir que la Sentencia cobre ejecutoria, sin efectuar ningún reclamo hasta el 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- disuelto mediante Sentencia de 10 de abril de 2000
- el proceso de divorcio había fenecido,
- superabundantemente
- oportunamente se pronuncien
- aun cuando se denuncie
- REVOCAR