Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.3.
II.3. El 5 de mayo de 2016, la accionante demandó la partición de bienes gananciales (fs. 7 a 10), en cuyo mérito se emitió el Auto definitivo 25/18 de 7 de junio de 2018, pronunciado dentro del “incidente” de división y partición de bienes gananciales interpuesto por la nombrada contra Johnny Herrera Sánchez, Claudia Nelly Herrera Sánchez y Carol Herrera Padilla, declarándose probada la demanda incidental y declarando ganancial la cuota parte que le pertenecía a Jhonny Herrera Guzmán sobre el inmueble con matrícula computarizada 7.01.1.99.0025169, ubicado en Av. Grigotá 278 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs. 25 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- disuelto mediante Sentencia de 10 de abril de 2000
- el proceso de divorcio había fenecido,
- superabundantemente
- oportunamente se pronuncien
- aun cuando se denuncie
- REVOCAR