Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.2.
II.2. El 3 de febrero de 2016, la impetrante de tutela presentó el incidente “En ejecución de sentencia demanda partición de bienes” (sic) de la Sentencia de 10 de abril de 2000, que “…se encuentra debidamente ejecutoriada…” (sic [fs. 4 a 5 vta.]), que fue rechazado mediante Auto de 10 de febrero de 2016, considerando que “ 1.- De la revisión de la demanda (...) del fenecido proceso de Divorcio (…) no se tiene de la revisión de la misma pretensión sobre División de Bienes Gananciales…” (sic); en razón a que, la tramitación de divorcio se encontraba concluida (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- disuelto mediante Sentencia de 10 de abril de 2000
- el proceso de divorcio había fenecido,
- superabundantemente
- oportunamente se pronuncien
- aun cuando se denuncie
- REVOCAR