SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de divorcio que siguió contra su ex esposo Jhonny Herrera Guzmán, se dictó sentencia el 10 de abril de 2000, mediante la cual se declaró probada la demanda de divorcio e improbada la reconvención; declarándose ejecutado dicho fallo el 1 de junio de ese año. Tras el fallecimiento de su ex cónyuge -el 8 de marzo de 2003- planteó la demanda incidental de partición de bienes contra los tres hijos de su ex cónyuge, que se declaró probada en primera instancia, determinándose ganancial la cuota parte que le pertenecía a su ex cónyuge sobre el inmueble situado en Av. Grigotá 278, zona La Ramada de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con matrícula computarizada 7.01.1.99.0025169; sin embargo, tras el recurso de apelación -interpuesto por la demandada Carol Herrera Padilla (hija del aludido cónyuge) a nombre suyo y de sus hermanos-, los Vocales de Sala Civil Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandados, emitieron el Auto de Vista de 29 de agosto de 2018, revocando la resolución de primera instancia y declarando que no le correspondía la partición de bienes gananciales; toda vez que, efectuó una confesión de parte en su demanda de divorcio al señalar “…que no existían bienes que partir” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- disuelto mediante Sentencia de 10 de abril de 2000
- el proceso de divorcio había fenecido,
- superabundantemente
- oportunamente se pronuncien
- aun cuando se denuncie
- REVOCAR