SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
concedió
La Jueza Pública de Familia Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 6/2018 de 5 de diciembre, cursante de fs. 206 vta. a 214, concedió la tutela solicitada, disponiendo anular el Auto de Vista de 29 de agosto de 2018, dictado por la Sala Civil Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, ordenando que se emita uno nuevo, bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista observado, contenía elementos de exposición no claros de las razones de la decisión, sin exponer fundamentación legal y una cita de las normas que sustentan la parte dispositiva; b) La parte demandante, hoy accionante, acreditó que contrajo matrimonio el 5 de enero de 1980, y que el 15 de marzo de 1982, mediante documento privado de transferencia Rider Herrera Guzmán adquirió para sí y a favor de sus hermanos Carlos Alberto, Jhonny y Blanca Nelly Herrera Guzmán, el inmueble ubicado en Av. Grigotá 278 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra -Alojamiento Sucre hermanos Herrera-; es decir, durante la vigencia de su matrimonio; y, c) El Auto de Vista impugnado, al fundar lo determinado en que la accionante, en su demanda señaló que “…no hay bienes que partir…” (sic), ignoró lo dispuesto por el art. 177 del CF.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- disuelto mediante Sentencia de 10 de abril de 2000
- el proceso de divorcio había fenecido,
- superabundantemente
- oportunamente se pronuncien
- aun cuando se denuncie
- REVOCAR