Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
oportunamente se pronuncien
Conviene añadir que la falta de reclamo, sobre la ejecución de una sentencia que determinó la inexistencia de bienes gananciales, materialmente impidió que las autoridades ordinarias oportunamente se pronuncien sobre la problemática; porque la accionante frente a la Sentencia no utilizó un medio de defensa para exponer sus reclamos respecto a la división de gananciales (apelación y casación), permitiendo que el fallo adquiera ejecutoría.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- disuelto mediante Sentencia de 10 de abril de 2000
- el proceso de divorcio había fenecido,
- superabundantemente
- oportunamente se pronuncien
- aun cuando se denuncie
- REVOCAR