SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

1)

El impetrante de tutela, considera la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de las resoluciones, infiriéndose asimismo de su planteamiento la vertiente de congruencia; y, a la defensa, a la igualdad procesal y al trabajo, por cuanto los miembros del: 1) Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana no valoraron objetivamente las pruebas y menos aún resolvieron la exclusión probatoria formulada; y, 2) Del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana de la indicada institución: i) Omitieron revisar nuevamente y de manera objetiva todos los antecedentes del proceso incumpliendo su obligación de reparar todas las irregularidades que se hubieran presentado dentro del proceso, cuando en observación a lo indicado debieron verificar si existió o no una respuesta a sus demandas sobre las pruebas ilegalmente obtenidas y determinar si se limitaron o no las pruebas impertinentes que reclamó; ii) No identificaron cada una de las problemáticas del recurso de apelación como es el caso de la obtención ilegal de la prueba de alcoholemia, no existiendo relación entre el recurso planteado y las respuestas otorgadas que no resolvieron la problemática central que es la imposición de una sanción producto de un proceso irregular; iii) No explicaron la razón por la que las normas jurídicas deben ser aplicadas en el sentido que lo hizo el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, existiendo una incorrecta aplicación del derecho, no habiendo expuesto la argumentación jurídica que justifique la confirmación de la Resolución impugnada; iv) Convalidaron la vulneración de su derecho a la defensa al no resolver la denuncia de que el a quo asumió su decisión solo en base a las denuncias de la Fiscal Policial, sin considerar sus reclamos respecto a las pruebas ilegalmente obtenidas que no fueron resueltos de forma objetiva; y, v) Lesionaron su derecho al trabajo al sancionarlo con la suspensión de sus funciones sin que su persona haya cometido falta alguna.

1)  La Resolución Administrativa impugnada fue dictada de manera completamente irregular y sin velar por el estricto cumplimiento de la normativa; por cuanto, realizó una temeraria afirmación al dar a entender que el referido Tribunal hubiera realizado una nueva audiencia dentro del proceso oral a fin de emitir la nueva Resolución; sin embargo, ello jamás ocurrió; pues, el indicado en ningún momento se tuvo contacto directo con el procesado, inobservando los principios de inmediación y del Juez natural;

    CONCEDER en parte la tutela respecto únicamente a los miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, y en cuanto a los elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componente del debido proceso, disponiéndose que el actual ente colegiado emita una nueva resolución subsanado los defectos procesales advertidos.