SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
iii)
iii) En cuanto a la falta de certeza en la prueba de alcohotest en sangre, “…de obrados se evidencia en el análisis y valoración de las pruebas documentales de cargo, en la prueba signada con el numero 8 (…) en la prueba de alcoholemia realizado en la Clínica ‘Las Carmelitas’ en el numeral segundo.- Acta de toma de alcoholemia señala ‘a horas 09:20 de 12 Abril de 2015, en oficinas de la Dirección Provincial de Transito, se procedió a suscribir UN ACTA DE TOMA DE ALCOHOLEMIA bajo los siguientes antecedentes: Se les hizo conocer a los señores Policías Kiben Coro Condori y Pol. Eddy Marcos Pérez Pacheco, que si de manera voluntaria procederían a la toma de alcoholemia, sin que exista presión alguna que pueda invalidar la presente acta, los cuales manifestaron que si. Y como muestra de conformidad firman al pie del presente acta. Firmando POLICÍA KIBEN CORO CONDORI, POL. EDDY M. PEREZ PACHECO Y SGTO 2DO. EDWIN QUENTASI ARANDO. Y se encuentra firmada por el señor Abog. LUIS CASTELLON ARCE FISCAL ASISTENTE MINISTERIO PUBLICO UYUNI POTOSI BOLIVIA, fecha 12 de Abril, horas 11:50’, la prueba de alcoholemia se realizó porque el apelante fue remitido al Ministerio Publico donde fue imputado formalmente por el Dr. Weimar Luis Marcel Paz Pérez, Fiscal de Materia por conducción peligrosa y daños a bines al Estado (…). A fojas 71 de obrados se evidencia una fotocopia legalizada del paciente Kevin Coro Condori de fecha 12/04/15 horas 10:15 emitido por la clínica ‘Las Carmelitas’ Uyuni Bolivia, con la inscripción alcohol, Alcoholemia 37:00 mg/dl, con firma y pie de firma de la Dra. Luvia E. López M. bioquímica farmacéutica, lleva sello de la Dirección Provincial de Transito Uyuni Bolivia, no existe referencia escrita si el valor numérico es positivo o sancionable porque esta emitido por una profesional de una clínica privada; en el análisis de las pruebas de cargo pese a que el Fiscal Policial en su Requerimiento de Acusación ofreció en la pruebas testificales de cargo a tres testigos, en la audiencia de proceso oral no se evidencia ninguna declaración testifical, la Dra. Luvia E. López M. bioquímica farmacéutica no fue ofrecida como testigo de cargo en el Requerimiento de Acusación para interpretar el contenido del examen; en relación a los valores del certificado de alcoholemia están aparentemente en miligramos sobre decilitros de sangre, cuando el uso corriente según la normativa vigente es la unidad de ml/L mililitros por litros de sangre (se establece como grado alcohólico máximo permitido cero punto cincuenta (0.50) grados en cada mil (1000) ml de sangre o se equivalente mg/l en el aire aspirado Art. 14 del D.S. N° 1347), por lo expuesto la prueba para fundar el presente caso no ha sido obtenida legalmente” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- 2)
- 3)
- 4)
- iii)
- iv)
- primer punto
- segundo reclamo
- tercer punto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR