SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
II.2.
II.2. Por RA 048/2015 de 21 de septiembre, el entonces Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, absolvió al hoy impetrante de tutela de las denuncias presentadas en su contra (fs. 325 a 336); ante lo cual, el entonces Fiscal Policial presentó recurso de apelación (fs. 340 y vta.), mismo que fue resuelto por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, a través de la Resolución 061/2017 de 10 de marzo, que revocó de la determinación de primera instancia (fs. 347 a 351); a raíz de lo cual, el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana mediante RA 038/2017 de 1 de agosto, determino la absolución del accionante en relación al art. 13.21 de la LRDPB, pero estableciendo su sanción respecto al art. 12.19 de la misma Ley, disponiendo su retiro temporal de la institución policial por tres meses con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes (fs. 356 a 362 vta.); a raíz de lo que, el peticionante de tutela presentó recurso de apelación (fs. 365 a 368 vta.) siendo este declarado improbado por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana conforme a Resolución 227/2017 de 6 de octubre y en consecuencia se confirmó la Resolución impugnada (fs. 376 a 383) la misma que fue notificada al accionante, el 17 de agosto de 2018 (fs. 390).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- 2)
- 3)
- 4)
- iii)
- iv)
- primer punto
- segundo reclamo
- tercer punto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR