SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante proceso disciplinario administrativo iniciado en su contra, por la supuesta comisión de las faltas previstas en los arts. 12.19 -consumir bebidas alcohólicas o sustancias controladas, durante el cumplimiento de funciones- y 13.21 -No reparar o restituir los daños materiales ocasionados a los bienes de la institución- ambos de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) Ley 101 de 4 de abril de 2011, y el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana mediante Resolución Administrativa (RA) 048/2015 de 21 de septiembre, dispuso absolverlo de las dos faltas al impetrante de tutela; sin embargo, ante tal determinación el Fiscal Policial planteó recurso de apelación; motivo por el cual, los miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana emitieron la RA 061/2017 de 10 de marzo; concediendo la apelación, a raíz de ello el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana nuevamente emitió la RA 038/2017 de 1 de agosto; mediante la cual, si bien determinaron su absolución en relación a la falta contenida en el numeral 21 del art. 13 de la LRDPB; empero, respecto al art. 12.19 de la misma norma, resolvieron imponerle la sanción del retiro temporal por tres meses con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, decisión que fue pronunciada “…sin valorar objetivamente las pruebas documentales y testificales de descargo y mucho menos resolvieron la exclusión probatoria de la prueba documental consistente en la prueba de alcoholemia, ya que esta prueba documental fue obtenida de manera ilegal…” (sic); frente a lo cual, en ejercicio de su derecho a la defensa interpuso recurso de apelación denunciando las irregularidades a tiempo de emitir resolución; en consecuencia, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana emitió la RA 227/2017 de 6 de octubre, declarando improbado el recurso y confirmando la determinación impugnada, sin realizar una objetiva revisión del proceso y menos reparar todas las irregularidades e ilegalidades cometidas a lo largo del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- 2)
- 3)
- 4)
- iii)
- iv)
- primer punto
- segundo reclamo
- tercer punto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR