SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
i)
El accionante, a través de su abogado, reiteró y ratificó los argumentos expuestos en su memorial de la acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia manifestó que: i) Se vulneró el art. 28 de la LRDPB; por cuanto, la RA -se entiende la 038/2017- fue firmada por un Sargento, cuando el Secretario debe ser un oficial o suboficial; ii) El examen de sangre que se le realizó al impetrante de tutela fue “…para verificar el azúcar en su sangre y no así el grado de alcohol…” (sic); iii) Se vulneró su derecho a la defensa porque no le han dado la oportunidad que su reclamo sea escuchado respecto a la exclusión probatoria la cual debió ser analizada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana; y,
iv) También se lesionó su derecho a la motivación y fundamentación de las decisiones por el mismo hecho señalado; es decir, por no haberse referido sobre la exclusión probatoria de los elementos ilegalmente obtenidos.
En ejercicio de su derecho a la defensa material el peticionante de tutela expresó: “Solo decir que yo no estaba en estado de ebriedad o borracho y en la audiencia que tuve con el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, he sido o me han dado esa absolución del caso que me están siguiendo solo eso” (sic).
i) Sobre la ausencia de certeza y seguridad jurídica en la emisión de la Resolución Administrativa relacionada a la falsedad temeraria de la afirmación de Tribunal Departamental Disciplinario de Potosí de la Policía Boliviana; si bien los miembros del Tribunal a quo que dictaron la segunda Resolución de primera instancia son distintos de los miembros que llevaron a cabo la audiencia del proceso, la conformación del nuevo Tribunal se debió a lo establecido por el art. 24 de la LRDPB; por cuanto, los miembros de los Tribunales Disciplinarios son designados por Orden General de Destinos y su complementaria de la Policía Boliviana 001/2017; por lo que, su actuación se encuentra sujeta a legalidad;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- 2)
- 3)
- 4)
- iii)
- iv)
- primer punto
- segundo reclamo
- tercer punto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR