SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

i)

El accionante, a través de su abogado, reiteró y ratificó los argumentos expuestos en su memorial de la acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia manifestó que: i) Se vulneró el art. 28 de la LRDPB; por cuanto, la RA -se entiende la 038/2017- fue firmada por un Sargento, cuando el Secretario debe ser un oficial o suboficial; ii) El examen de sangre que se le realizó al impetrante de tutela fue “…para verificar el azúcar en su sangre y no así el grado de alcohol…” (sic); iii) Se vulneró su derecho a la defensa porque no le han dado la oportunidad que su reclamo sea escuchado respecto a la exclusión probatoria la cual debió ser analizada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana; y,
iv) También se lesionó su derecho a la motivación y fundamentación de las decisiones por el mismo hecho señalado; es decir, por no haberse referido sobre la exclusión probatoria de los elementos ilegalmente obtenidos.

En ejercicio de su derecho a la defensa material el peticionante de tutela expresó: “Solo decir que yo no estaba en estado de ebriedad o borracho y en la audiencia que tuve con el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, he sido o me han dado esa absolución del caso que me están siguiendo solo eso” (sic).

i)     Sobre la ausencia de certeza y seguridad jurídica en la emisión de la Resolución Administrativa relacionada a la falsedad temeraria de la afirmación de Tribunal Departamental Disciplinario de Potosí de la Policía Boliviana; si bien los miembros del Tribunal a quo que dictaron la segunda Resolución de primera instancia son distintos de los miembros que llevaron a cabo la audiencia del proceso, la conformación del nuevo Tribunal se debió a lo establecido por el art. 24 de la LRDPB; por cuanto, los miembros de los Tribunales Disciplinarios son designados por Orden General de Destinos y su complementaria de la Policía Boliviana 001/2017; por lo que, su actuación se encuentra sujeta a legalidad;