Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
2)
2) El pronunciamiento del Tribunal “ad quem” en sentido de que pueda emitir una nueva Resolución Administrativa en base a la apelación fiscal, carece de fundamento legal y que ha transcurrido superabundantemente el tiempo establecido para que el indicado Tribunal emita pronunciamiento, concluyendo que de conformidad al principio de favorabilidad, la posibilidad de pronunciamiento del Tribunal ad quem ha precluido;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- 2)
- 3)
- 4)
- iii)
- iv)
- primer punto
- segundo reclamo
- tercer punto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR