SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
3)
3) Según al Tribunal ad quem el test de alcoholemia es suficiente para determinar su estado de ebriedad cuando el mismo no fue avalado por un requerimiento fiscal, no refirió si existe un positivo para la presencia de alcohol en sangre, la médico farmacéutica no fue notificada como perito o testigo para corroborar el contenido de su certificado a fin de que se realice una correcta interpretación del mismo y los valores indicados en dicho certificado son confusos al no estar acorde a la normativa; y,
3° Exhortar a Celia Monzón Orellana, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Jueza Publica de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Tercera de Uyuni del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, conforme a los fundamentos expuestos ut supra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- 2)
- 3)
- 4)
- iii)
- iv)
- primer punto
- segundo reclamo
- tercer punto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR