SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

denegó

La Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Jueza Publica de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Tercera de Uyuni del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/2018 de 5 de noviembre, cursante de fs. 439 a 442, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Tanto el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí como el Tribunal Disciplinario Superior Permanente, ambas de la Policía Boliviana, obraron conforme a lo establecido por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; toda vez que, el accionante fue notificado con el procesamiento de las faltas acusadas, habiendo hecho uso incluso de su derecho de abstenerse a declarar; asimismo, ejerció su derecho a la defensa, en merito a lo cual interpuso el recurso de apelación el mismo que fue resuelto por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana sobre cada uno de los puntos impugnados a través de la Resolución 227/2017, no evidenciándose por ello vulneración alguna al debido proceso en su garantía mínima del derecho a la igualdad procesal y a la defensa; b) Ambas Resoluciones que ahora cuestionadas fueron valoradas y fundamentadas; c) El Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, a tiempo de resolver el recurso de apelación se pronunció sobre cada uno de los probables agravios de forma debidamente fundamentada y motivada, cumpliendo ambos Tribunales con lo determinado en la Ley, de acuerdo a sus atribuciones de manera concreta, puntual y precisa, no advirtiéndose tampoco lesión alguna a la motivación de las decisiones; d) La sanción disciplinaria impuesta al impetrante de tutela emergió de un proceso disciplinario administrativo conforme lo prevé la Ley 101, por la transgresión al art. 12.19 de la señalada norma, no pudiéndose determinar la vulneración del derecho al trabajo; por cuanto como se dijo, la suspensión temporal por tres meses sin goce de haberes, fue el resultado del proceso disciplinario seguido en su contra; y, e) Se encuentra impedida de revalorizar la prueba bajo el principio de inmediación y de acuerdo a lo establecido en la Ley, observándose que en el caso el peticionante de tutela debió argumentar su acción de defensa fundamentando por qué la valoración realizada se aparta de los marcos legales de la razonabilidad y la equidad o en su caso si se ha omitido arbitrariamente considerar un medio probatorio de lo que como lógica consecuencia derive en la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, no siendo la acción de amparo constitucional una última instancia para volver a revisar las decisiones de los órganos de administración de justicia ordinaria ni especializada como pretende el accionante.