SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

a)

Así, en el recurso de apelación se denunció las siguientes irregularidades:
a) Ausencia de certeza y seguridad jurídica en la RA 038/2017; b) Preclusión de competencia del Tribunal ad quem por transcurso del tiempo sin emitir resolución; y, c) Falta de certeza en la prueba de “alcohotest” en sangre por cuanto: 1) El mismo no estaba avalado mediante un requerimiento fiscal que pida dicho estudio, lo que desde el principio vicia de nulidad ese elemento; 2) En ninguna parte del certificado de prueba de alcoholemia refiere si existe un positivo para presencia del alcohol en la sangre; 3) La galena en ningún momento fue convocada en calidad de perito o testigo a fin de corroborar el contenido de su certificado de alcoholemia; y, 4) Los valores del certificado de alcoholemia no son congruentes con un resultado de interpretación judicial; ya que, en el mismo se encuentra como valor la numeración “37.00 mg/dl” usando la medida de miligramos por decilitros de sangre, siendo confuso el valor, teniendo en cuenta que el Decreto Supremo (DS) 1347 de septiembre de 2012, establece como grado alcohólico máximo permitido a  -0.50 grados en cada 1000 ml de sangre-; frente a lo cual, los miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana manifestaron que la prueba de alcoholemia no fue obtenida legalmente, pero finalmente decidieron declarar improbado el recurso de apelación interpuesto y por ende confirmar la RA 038/2017, sin reparar los actos y determinaciones ilegales, ni exponer los suficientes y razonables fundamentos jurídicos, siendo el veredicto sancionatorio arbitrario e ilegal; por cuanto, no realizaron una revisión adecuada de los antecedentes; por lo que, no cumplieron su obligación constitucional de reparar todas las arbitrariedades, restableciendo sus derechos vulnerados, no habiendo fundamentado su respuesta respecto a la obtención ilegal de la prueba y sobre la limitación de la misma, convalidando las irregularidades e ilegalidades en las que incurrió el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana.

En ese sentido, la Resolución 227/2017 emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, no cuenta con una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes y necesarios para realizar una correcta y nueva evaluación del proceso y del fallo emitido en primera instancia, debiéndose considerar que la labor de las autoridades que resuelven un Recurso de Alzada, es verificar si el proceso y el fallo dictado por sus inferiores fue correcto y apegado a la normativa jurídica vigente; en el caso de autos, los miembros de dicho órgano, se limitaron a realizar una relación incompleta de los antecedentes y no efectuaron una adecuada identificación de cada una de las problemáticas del recurso de apelación así como de la problemática principal que era la obtención ilegal de la prueba de alcoholemia, ni identificaron con propiedad el derecho aplicable tampoco precisaron los supuestos de hecho contenidos en las normas utilizadas en la resolución del caso y menos explicaron las razones por las que las normas jurídicas deben ser aplicadas al caso en el sentido que consideró el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, lo que dio lugar a que, no se pueda comprender a cabalidad el nexo de causalidad entre las denuncias que fueron planteadas en el recurso de apelación y el problema central sobre el cual giró el proceso oral; es decir, que en la referida Resolución 227/2017, solamente se expusieron textos de carácter relacional como son los argumentos que expresan una resumida e incompleta relación de los antecedentes y las denuncias interpuestas en el recurso de apelación haciendo mención a supuestas respuestas a las problemáticas planteadas sin entrar a considerar en momento alguno la problemática central del caso como es la imposición de una sanción contra su persona producto de un proceso disciplinario lleno de irregularidades; por lo que, las autoridades demandadas no aplicaron correctamente el derecho ni fundamentaron su decisión final; pues, no expusieron las razones jurídicas que justifiquen su determinación de confirmar una resolución viciada de nulidad por ser el resultado de un proceso llevado a cabo con graves irregularidades y cuya sanción fue impuesta sin que se haya cometido falta; tampoco, se indicó cuál es la norma jurídica que sustentaría dicha decisión de confirmar una resolución vulneradora de derechos fundamentales, evidenciando un pronunciamiento insuficientemente motivado.

Asimismo, los miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana convalidaron la vulneración de su derecho a la defensa; por cuanto, no resolvieron la denuncia de que el Tribunal inferior le quitó la posibilidad de asumir defensa en condiciones de igualdad frente a la otra parte, habiéndose concentrado en todo lo indicado por la Fiscalía Policial y no sobre sus reclamos de las pruebas ilegalmente obtenidas que nunca fueron resueltos de forma objetiva.

Finalmente, denuncia la vulneración de su derecho al trabajo; por lo que, a partir de las Resoluciones emitidas en su contra por supuestamente haber cometido una falta que en los hechos no existió, se le impedirá ejercer sus funciones en la institución policial, sin que dicha medida resulte legal o justificada.

De acuerdo a los datos descritos por el peticionante de tutela y los derechos invocados por el mismo, el problema jurídico converge esencialmente en el cuestionamiento de validez legal de las Resoluciones emitidas tanto por el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí como por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente, ambos de la Policía Boliviana; por cuanto, se alega que el primero de los nombrados no valoró objetivamente las pruebas y menos aún se pronunció sobre la exclusión probatoria formulada; y, por su parte, los miembros del Tribunal Disciplinario Permanente Superior de la indicada institución: a) Omitieron revisar nuevamente y de manera objetiva todos los antecedentes del proceso incumpliendo su obligación de reparar todas las irregularidades que se hubieran presentado en el proceso, cuando en observación a lo indicado debieron verificar si existió o no una respuesta a sus demandas sobre las pruebas ilegalmente obtenidas y determinar si se limitaron o no las pruebas impertinentes que reclamó; b) No identificaron cada una de las problemáticas del recurso de apelación como es el caso de la obtención ilegal de la prueba de alcoholemia, no existiendo relación entre el recurso planteado y las respuestas otorgadas que no resolvieron el conflicto central que es la imposición de una sanción producto de un proceso irregular; c) No explicaron la razón por la que las normas jurídicas deben ser aplicadas en el sentido que lo hizo el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, existiendo una incorrecta aplicación del derecho, no habiendo expuesto la argumentación jurídica que justifique la confirmación de la Resolución impugnada; d) Convalidaron la vulneración de su derecho a la defensa al no resolver la denuncia de que el a quo asumió su decisión solo en base a las denuncias de la Fiscal Policial, sin considerar sus reclamos respecto a las pruebas ilegalmente obtenidas que no fueron resueltos de forma objetiva; y, e) Lesionaron su derecho al trabajo al sancionarlo con la suspensión de sus funciones sin que su persona haya cometido falta alguna.

Considerando lo precedentemente puntualizado, previamente a abordar las temáticas en cuestión, cabe aclarar que el análisis a desarrollarse será efectuado en relación a la determinación de las autoridades de segunda instancia, ello teniendo en cuenta precisamente el principio de subsidiariedad característico de esta acción tutelar; por el que, el accionante a tiempo de formular su recurso de apelación tuvo la oportunidad de realizar todos los reclamos pertinentes en cuanto a las denuncias del Tribunal de instancia; por lo que, con respecto a dichas autoridades simplemente corresponde denegar la tutela impetrada -se reitera-, centrándose el presente examen en el cuestionamiento a la Resolución 227/2017 del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana.

Asimismo, es pertinente hacer notar, que si bien en la presente acción de amparo constitucional el impetrante de tutela no refirió expresamente la vulneración del derecho al debido proceso respecto al elemento de congruencia, del sustento argumentativo expuesto por el nombrado, se advierte que dicho componente fue cuestionado, correspondiendo a partir de la relevancia del planteamiento, verificar si el mismo de igual modo fue o no observado; teniendo en cuenta, el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; por el cual, se define a este elemento del debido proceso como un principio normativo que limita las facultades del juez, debiendo existir una identidad entre lo resuelto y lo controvertido.

Bajo lo anteriormente referido y conforme se señaló al inicio, considerando que en esta acción de defensa se denunció la afectación al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, corresponde conocer cuál fue el planteamiento efectuado por el hoy peticionante de tutela en su recurso de apelación, así como los argumentos emitidos en la Resolución cuestionada, a fin de establecer si lo manifestado por el accionante resulta o no evidente.