SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
iv)
iv) En relación a la prescripción del término de investigación y sanción administrativa, revisado el cuaderno procesal y la Resolución impugnada, el hecho ocurrió el 12 de abril de 2015, el requerimiento de inicio de investigación es de 22 de igual mes y año, la Resolución Administrativa dictada por el Tribunal a quo es de 1 de agosto de 2017, si bien desde que ha ocurrido el hecho hasta la fecha de la emisión de la Resolución de primera instancias han transcurrido dos años y cuatro meses, el art. 53.II de la LRDPB señala: “El término de la prescripción se interrumpe con el inicio de la investigación…” (sic), en el presente caso el requerimiento de inicio de investigación interrumpió la prescripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Participación del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- 2)
- 3)
- 4)
- iii)
- iv)
- primer punto
- segundo reclamo
- tercer punto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR