SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0386/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0386/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

1)

Augusto Azurduy Soto y Teresa Aguirre Téllez, a través del memorial cursante de fs. 894 a 900, manifestaron: 1) El Auto Supremo 347/2018 de 7 de mayo, cumple a cabalidad con el debido proceso en su elemento de congruencia; puesto que, en la parte considerativa cumplió con la exigencia legal de absolver todos los puntos impugnados, existiendo estricta correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, en observancia de la exigencia de concordancia que debe existir entre la parte considerativa y dispositiva; 2) El Auto Supremo 347/2018 se pronunció respecto al documento privado de 1 de noviembre de 1987, concluyendo que se trata de un contrato de compra venta definitivo que cumple con todas las exigencias de los requisitos previstos en los arts. 452 y 584 del CC y que la demanda tiene como punto neurálgico la nulidad de la Escritura Pública 225/1990, que comprende el indicado documento privado; 3) El Testimonio de Poder 86 de 16 de abril de 1987, forma parte de la suscripción del documento privado de compromiso de venta de 1 de noviembre de 1987, la interpretación del mismo no afecta la resolución de fondo a la que llegó el Auto Supremo 347/2018; 4) No es evidente la omisión del contenido de las cláusulas tercera y cuarta; toda vez que, el Auto Supremo ahora impugnado, señaló que el Auto de 25 de abril de 2012, que declaró probada la excepción de prescripción opuesta en el proceso de resolución de contrato, desvirtúa el argumento esgrimido en el Auto de Vista SCCI-64/2017; 5) La accionante se limitó a afirmar que existe valoración arbitraria de la prueba; empero, no señaló de forma precisa cual sería el fundamento fáctico y jurídico en el que sustenta esta afirmación, limitándose simplemente a hacer una relación de los antecedentes sin identificar objetivamente y con argumentos legales en que consiste la referida arbitrariedad; 6) El Tribunal de garantías no puede ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; tampoco la impetrante de tutela demostró argumentativamente qué pruebas fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron compulsadas; y, 7) No existe vulneración alguna al derecho de propiedad; toda vez que, no se evidencia que se haya realizado una prohibición de privación y/o limitación del derecho de propiedad; por todo lo expuesto, piden se deniegue la tutela.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; 2) La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional; y, 3) Análisis del caso concreto.