SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0386/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
Fragmento 18
Conforme a los antecedentes procesales descritos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que dentro del proceso de nulidad de escritura pública seguido por la demandante de tutela contra Augusto Azurduy Soto y Teresa Aguirre Téllez, la Jueza de Instrucción Civil y Comercial Quinta de la Capital del departamento de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 22/2015, declarando improbada en todas sus partes, con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la solicitante de tutela, fue revocada por Auto de Vista SCCI-0064/2017, y deliberando en el fondo declaró probada la demanda; por tanto, nula y sin valor legal la Escritura Pública 225/1990, y su contenido referente al documento privado de transferencia del inmueble sito en la Urbanización Las Delicias, Plan 20-2B, de la ciudad de Sucre del citado departamento, al mismo tiempo dispuso la cancelación del Registro en DD.RR. de la Matrícula Computarizada a nombre de Teresa Aguirre de Azurduy y Augusto Azurduy Soto; determinación contra la cual los demandados interpusieron recurso de casación, que fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 347/2018, que lo declaró infundado en la forma y en el fondoresolvió casar el Auto de Vista SCCI-0064/2017, manteniendo firme y subsistente la Sentencia de primera instancia; Auto Supremo que la accionante denuncia como arbitrario, por encontrarse fuera de los marcos legales de la razonabilidad y equidad, al considerar que está basado en prueba inexistente y refleja hechos diferentes a los utilizados como argumento, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia que explique las razones de interpretación y valoración de las pruebas que sirvieron de sustento a la decisión asumida, vulnerándose también el derecho a la igualdad y a la propiedad privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- i)
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el fondo
- b)
- c)
- d)
- e)
- el precio sea cancelado
- DENEGAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada