SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0386/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0386/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

Fragmento 18

           Conforme a los antecedentes procesales descritos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que dentro del proceso de nulidad de escritura pública seguido por la demandante de tutela contra Augusto Azurduy Soto y Teresa Aguirre Téllez, la Jueza de Instrucción Civil y Comercial Quinta de la Capital del departamento de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 22/2015, declarando improbada en todas sus partes, con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la solicitante de tutela, fue revocada por Auto de Vista      SCCI-0064/2017, y deliberando en el fondo declaró probada la demanda; por tanto, nula y sin valor legal la Escritura Pública 225/1990, y su contenido referente al documento privado de transferencia del inmueble sito en la Urbanización Las Delicias, Plan 20-2B, de la ciudad de Sucre del citado departamento, al mismo tiempo dispuso la cancelación del Registro en DD.RR. de la Matrícula Computarizada a nombre de Teresa Aguirre de Azurduy y Augusto Azurduy Soto; determinación contra la cual los demandados interpusieron recurso de casación, que fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 347/2018, que lo declaró infundado en la forma y en el fondoresolvió casar el Auto de Vista SCCI-0064/2017, manteniendo firme y subsistente la Sentencia de primera instancia; Auto Supremo que la accionante denuncia como arbitrario, por encontrarse fuera de los marcos legales de la razonabilidad y equidad, al considerar que está basado en prueba inexistente y refleja hechos diferentes a los utilizados como argumento, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia que explique las razones de interpretación y valoración de las pruebas que sirvieron de sustento a la decisión asumida, vulnerándose también el derecho a la igualdad y a la propiedad privada.