SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0386/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
d)
d) Respecto a la última causal;“4) Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato”;en cuanto a la naturaleza del contrato, el documento privado en cuestión, por las características que conlleva se trata de un contrato definitivo porque contiene una obligación de dar, es de carácter bilateral y sinalagmático, con precio fijado y pagado, y se entregó el bien, distinto de lo que significa un contrato preliminar donde la obligación preponderante es de hacer, siendo de carácter unilateral y donde las prestaciones no se han ejecutado tanto en el precio como la entrega de la cosa; no advirtiéndose en el caso error esencial porque ambas partes estaban conscientes del negocio jurídico que era uno de compra y venta de bien inmueble descrito en la propia demanda; y, en lo que hace al error en el objeto, estableció que mediante documento privado de 1 de noviembre de 1987, se pactó la transferencia del lote de terreno y su construcción, ubicado en la zona Alto Delicias, Barrio Magisterio, Plan 20-2 B, de la ciudad de Sucre, adquirida del COVIMA, por Escritura Pública 197/2002 de 11 de marzo, registrado en DD.RR.; asimismo, de la prueba testifical se dice que la casa de los esposos Azurduy es la que se adjudicó la demandante de tutela del COVIMA, y la inspección judicial menciona que se trata de la vivienda transferida por “Carmela Belaúnde” a Teresa Aguirre y su esposo;por lo demás, no se demostró que existan o se trate de dos bienes inmuebles diferentes; concluyó que no se evidenció que el documento privado de 1 de noviembre de 1987, contemplado en la Escritura Pública 255/1990, adolezca de los vicios de nulidad por haber incurrido en las causales previstas por el art. 549 del CC, habiendo obrado de forma incorrecta el Tribunal de apelación; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- i)
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el fondo
- b)
- c)
- d)
- e)
- el precio sea cancelado
- DENEGAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada