SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0386/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0386/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

II.1.

II.1.    Mediante la Sentencia 22/2015 de 24 de abril, la Jueza de Instrucción Civil y Comercial Quinta de la Capital del departamento de Chuquisaca, declaró improbada la demanda de nulidad de Escritura Pública 225/1990 de 19 de junio, seguida por Carmela Belaunde Prado Vda. de Echavarría -ahora accionante- contra Teresa Aguirre de Azurduy y Augusto Azurduy Soto, con los siguientes fundamentos: a) El documento objeto de nulidad no adolece de las causales 2), 3) y 4) del art. 549 del CC, invocadas por la actora; en razón a que la cláusula segunda del documento privado debidamente reconocido y protocolizado, señala textual: “…doy en calidad de venta real y enajenación perpetua el referido inmueble con su terreno y parte construida a favor de los esposos Augusto Azurduy Soto y Teresa Aguirre de Azurduy…” (sic); además, en ninguna cláusula hace alusión al compromiso de venta; en el referido contrato existe el vendedor, el comprador, el bien objeto del contrato y el precio; b) La actora no probó la causa ni el motivo ilícito que impulsó a las partes a celebrar el contrato, sino más al contrario, en el referido testimonio se observa la voluntad de los contratantes, es decir la compra venta; y, c) En cuanto al error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato, dicha causal no fue probada por la parte actora; es más, la Escritura Pública 225/1990 de 19 de junio, demuestra que no se consignó en ninguna de sus cláusulas el compromiso de venta, más al contrario, refiere una compra venta de inmueble con todos sus usos, costumbre y servidumbres (fs. 542 a 551).