SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0386/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 34/2018 de 19 de diciembre, cursante de fs. 913 a 921 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto Supremo cuestionado estableció de forma clara y precisa que la demanda tiene como punto neurálgico la nulidad de la Escritura Pública 225/1990, en la que se encuentra inmerso el documento privado de 1 de noviembre de 1987, basó su fundamentación en el art. 549 del CC y todas las causales que fueron invocadas por la parte recurrente, desglosando cada uno de los medios de prueba producidos, la normativa aplicable y las razones por las cuales llegaron a establecer que la demandante ejercitó su derecho propietario disponiendo a favor de los demandados; en tal sentido, advierte que existe congruencia entre lo solicitado, considerado y resuelto; ii) No se demostró que las autoridades demandadas hubieran omitido analizar las cláusulas tercera y cuarta del contrato privado o que no hayan considerado lo expresado en el Testimonio de Poder, en razón a que los Magistrados demandados fundamentaron su resolución en el fondo, identificando que la acción se refiere a la nulidad de la Escritura Pública 225/1990 y que comprende al documento privado de 1 de noviembre de 1987 de transferencia de inmueble que tiene como base el art. 548 del CC; efectuaron el análisis del inciso 4) de la citada norma legal, estableciendo que de acuerdo a la doctrina aplicable se trata de un contrato definitivo que contiene una obligación de dar, distinto al contrato preliminar donde la obligación preponderante es de hacer; analizaron las cláusulas contenidas en el contrato y señalaron las citas legales en las cuales basan su decisión, para finalmente llegar a la conclusión que el Auto de Vista realizó una errónea valoración de la prueba ofrecida, de donde se tiene que por Auto de 25 de abril de 2012, emitido por el Juez de Instrucción Civil Sexto de la Capital del departamento de Chuquisaca, declaró probada la excepción de prescripción opuesta por los demandados dentro del proceso de resolución de contrato por incumplimiento de pago del precio de la venta de inmueble seguido por la accionante, desvirtuando claramente el argumento esgrimido por el indicado Auto de Vista sobre la cláusula tercera y cuarta, respecto a la vigencia de la condición suspensiva pendiente bilateral; y, iii) En cuanto a la vulneración del derecho a la propiedad privada, en el caso de autos, se desarrolló un proceso de nulidad de la Escritura Pública 225/1990, en el que la parte accionante tuvo la posibilidad de estar a derecho y asumir defensa, encontrándose el Auto Supremo ahora impugnado debidamente fundamentado y motivado; no demostró de qué manera se haya desconocido y afectado su derecho propietario, considerando que mediante la acción de amparo constitucional se tutela el derecho a la propiedad siempre y cuando esté plenamente demostrado y no exista conflicto al respecto; la demandante de tutela ejercitó su derecho propietario disponiendo el inmueble a favor de los demandados; por consiguiente, no existe la lesión denunciada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- i)
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el fondo
- b)
- c)
- d)
- e)
- el precio sea cancelado
- DENEGAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada