SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0386/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Con carácter previo, corresponde puntualizar que conforme al entendimiento contenido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene la debida motivación y fundamentación de las resoluciones, como un componente del derecho al debido proceso, a través de la cual se exige que la autoridad demandada realice la exposición de los hechos cuestionados y expuestos por las partes intervinientes, así como una manifestación precisa y clara de las argumentaciones pertinentes y razonables que conduzcan a establecer las correspondientes determinaciones a fin de resolver la acción sometida a su conocimiento y los motivos que la llevaron a asumir dicha decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- i)
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el fondo
- b)
- c)
- d)
- e)
- el precio sea cancelado
- DENEGAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada