SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0386/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
en el fondo
En ese contexto, los demandados en su recurso de casación en el fondo, interpuesto contra el citado el Auto de Vista SCCI-0064/2017, cuestionaron la errónea valoración de la prueba realizada por el Tribunal ad quem; toda vez que, el documento privado de 1 de noviembre de 1987 de transferencia de inmueble que dio lugar a la Escritura Pública 225/1990, fue demandado pidiendo su nulidad en base al arts. 549 incisos 1), 2), 3) y 4) del CC, sin que se haya demostrado ninguna de las indicadas causales, y que por la prueba presentada, se advierte que se trataría de un contrato de compra venta definitiva que cumple con todos los requisitos señalados en los arts. 452 y 584 del citado Código.
En el caso de autos, resulta pertinente señalar que la accionante en su demanda de nulidad, centró su pretensión en la nulidad absoluta de la Escritura Pública 225/1990 en base a las causales insertas en los incisos 1), 2), 3) y 4 del art. 549 del CC, por la falta de objeto en el contrato, por faltar en el objeto los requisitos señalados por ley, por ilicitud de la causa e ilicitud del motivo que impulsó a las partes a la celebración del contrato, así como la existencia de error esencial sobre la naturaleza y objeto del contrato de 1 de noviembre de 1987, que vicia también de nulidad la Escritura Pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- i)
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el fondo
- b)
- c)
- d)
- e)
- el precio sea cancelado
- DENEGAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada