SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0386/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0386/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

b)

b) En cuanto a la causal segunda establecida en el art. 549 del CC, que señala“2) Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por ley”, el art. 485 del igual cuerpo legal, sostiene que todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable,en el caso específico de la venta, el objeto es siempre la cosa vendida; por lo que, no se está refiriendo de ninguna manera a que el precio sea cancelado como lo interpretan los de grado en sus resoluciones de instancia; en el caso de autos se puede establecer que la demandante ya contaba con el derecho de propiedad según la Minuta de Transferencia que hiciera en su favor el COVIMA el 3 de abril de 1985; asimismo, con la Minuta de determinación de superficie del inmueble que le fuera entregado mediante Acta Notariada; por otra parte, del Testimonio 61/2000 de 28 de julio, donde se Adjudica la Vivienda Social por el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) en favor de la demandante de tutela representada por su hijo Juan Echavarría Belaúnde, se advierte que la misma tiene su antecedente en el trámite de legalización y renovación de la Minuta de la vivienda ubicada en la Zona Las Delicias de la ciudad de Sucre que fue adjudicada por COVIMA a favor de la actora, tal cual se indica en la transcripción del Poder que se encuentra inserto en la mencionada Escritura Pública de Adjudicación de Vivienda Social; por lo que, tampoco dicha causal se pudo demostrar dentro del caso de autos;