SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0386/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
b)
b) En cuanto a la causal segunda establecida en el art. 549 del CC, que señala: “2) Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por ley”, el art. 485 del igual cuerpo legal, sostiene que todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable,en el caso específico de la venta, el objeto es siempre la cosa vendida; por lo que, no se está refiriendo de ninguna manera a que el precio sea cancelado como lo interpretan los de grado en sus resoluciones de instancia; en el caso de autos se puede establecer que la demandante ya contaba con el derecho de propiedad según la Minuta de Transferencia que hiciera en su favor el COVIMA el 3 de abril de 1985; asimismo, con la Minuta de determinación de superficie del inmueble que le fuera entregado mediante Acta Notariada; por otra parte, del Testimonio 61/2000 de 28 de julio, donde se Adjudica la Vivienda Social por el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) en favor de la demandante de tutela representada por su hijo Juan Echavarría Belaúnde, se advierte que la misma tiene su antecedente en el trámite de legalización y renovación de la Minuta de la vivienda ubicada en la Zona Las Delicias de la ciudad de Sucre que fue adjudicada por COVIMA a favor de la actora, tal cual se indica en la transcripción del Poder que se encuentra inserto en la mencionada Escritura Pública de Adjudicación de Vivienda Social; por lo que, tampoco dicha causal se pudo demostrar dentro del caso de autos;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- i)
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el fondo
- b)
- c)
- d)
- e)
- el precio sea cancelado
- DENEGAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada