SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
1)
Rafael Alcón Aliaga, Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito de 25 de enero de 2019, cursante a fs. 29, manifestó lo siguiente: 1) Es evidente que el accionante, mediante Resolución 698/2018, fue beneficiado con la Redención de la pena impuesta en su contra, dicha Resolución fue objeto de apelación incidental por parte de la víctima Jacqueline Cresencia Quisbert Valdez, disponiéndose el tramite previsto en los arts. 396 y 405 del CPP; y, 2) El art. 396.1 del mismo cuerpo adjetivo penal, señala que los recursos tienen efecto suspensivo salvo disposición en contraria, en consecuencia estando la impugnación planteada en trámite y pendiente de resolverse, la Resolución 698/2018 no se encuentra ejecutoriada. Por otro lado, se manifestó que el condenado tiene una pena cumplida tres años, ocho meses y veintinueve días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- I.
- III.
- IV.
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. El beneficio de redención de condena, trámite y requisitos
- Fragmento 16
- 4.
- “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de setenta y dos horas”.
- “… será apelable de acuerdo a forma y procedimiento establecidos para la apelación incidental”
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuatro años, tres meses y veintitrés días.
- redimir la condena impuesta en razón de un día de pena por dos días de trabajo o estudio
- tiempo que esta Sala advierte resulta superior a la pena de 4 años impuesta
- Roberto Rodolfo Valverde Olmos.
- sumario
- la autoridad judicial señalara de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las venticuatro horas de interpuesta la acción de defensa
- cualquier dilación en la tramitación de la acción será entendida como falta gravísima de la Jueza, Juez o Tribunal que conoce la misma, de conformidad a la Ley del Órgano Judicial y sin perjuicio de la responsabilidad penal;
- CONFIRMAR
- 2° DISPONER