SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
a)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó in extenso los términos de la acción de libertad interpuesta, manifestando también que: a) Conforme lo dispone el art. 18 de la LEPS, el Juez de Ejecución Penal y en su caso el Juez de la causa deben garantizar a través de una permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los tratados y convenios internacionales y las leyes, a favor de las personas privadas de libertad; b) El art. 432 del Código de Procedimiento Penal (CPP) refiere que la Fiscalía y el imputado, podrán plantear incidentes relativos a la ejecución de la pena y que el mismo debe ser resuelto por el Juez de Ejecución Penal en audiencia oral y pública, que será convocada dentro de los cinco días siguientes a su promoción. La norma dispone que el Auto que resuelva el incidente puede ser apelado ante la “Corte Superior de la Justicia”; y, c) En relación a la impugnación planteada contra la Resolución de Redención, la misma refiere a la reparación de daños y perjuicios pretendida de parte de la víctima; sin embargo, pese que la Sentencia determina su pago, estas deben ser tramitadas por otro vía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- I.
- III.
- IV.
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. El beneficio de redención de condena, trámite y requisitos
- Fragmento 16
- 4.
- “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de setenta y dos horas”.
- “… será apelable de acuerdo a forma y procedimiento establecidos para la apelación incidental”
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuatro años, tres meses y veintitrés días.
- redimir la condena impuesta en razón de un día de pena por dos días de trabajo o estudio
- tiempo que esta Sala advierte resulta superior a la pena de 4 años impuesta
- Roberto Rodolfo Valverde Olmos.
- sumario
- la autoridad judicial señalara de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las venticuatro horas de interpuesta la acción de defensa
- cualquier dilación en la tramitación de la acción será entendida como falta gravísima de la Jueza, Juez o Tribunal que conoce la misma, de conformidad a la Ley del Órgano Judicial y sin perjuicio de la responsabilidad penal;
- CONFIRMAR
- 2° DISPONER