SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

a)

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó in extenso  los términos de la acción de libertad interpuesta, manifestando también que: a) Conforme lo dispone el art. 18 de la LEPS, el Juez de Ejecución Penal y en su caso el Juez de la causa deben garantizar a través de una permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los tratados y convenios internacionales y las leyes, a favor de las personas privadas de libertad; b) El art. 432 del Código de Procedimiento Penal (CPP) refiere que la Fiscalía y el imputado, podrán plantear incidentes relativos a la ejecución de la pena y que el mismo debe ser resuelto por el Juez de Ejecución Penal en audiencia oral y pública, que será convocada dentro de los cinco días siguientes a su promoción. La norma dispone que el Auto que resuelva el incidente puede ser apelado ante  la “Corte Superior de la Justicia”; y, c) En relación a la impugnación planteada contra la Resolución de Redención, la misma refiere a la reparación de daños y perjuicios pretendida de parte de la víctima; sin embargo, pese que la Sentencia determina su pago, estas deben ser tramitadas por otro vía.