SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
IV.
Además de la informalidad, de lo dispuesto por el art. 126 de la CPE se pueden advertir otras características propias, como son la sumariedad y la agilidad en el procedimiento; en razón a que la Ley Fundamental exige que la autoridad judicial inmediatamente de presentada la acción de defensa señale audiencia pública para su consideración que deberá celebrarse dentro del término de veinticuatro horas de interpuesta; la citación de la autoridad o persona denunciada mediante cédula permite que se efectivicé dicha característica que reviste agilidad, prontitud y celeridad en su tramitación. Reafirma lo señalado, la imposibilidad de suspender la audiencia, la obligación que tiene la autoridad que conoce el trámite de dictar sentencia una vez concluida la misma y la orden de ejecución del fallo de forma inmediata.
Finalmente la Ley fundamental, en su art. 127 dispone que: “I. Los servidores públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por esta acción, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció de la acción ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentados contra las garantías constitucionales. II. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este articulo quedará sujeta a sanción, de acuerdo con la Constitución y la Ley”.
De este modo, la Constitución establece responsabilidad penal para quienes resistan o no cumplan las decisiones asumidas por la autoridad jurisdiccional competente dentro de la tramitación de una acción de libertad; así como sanciones a las autoridades judiciales que no cumplan el procedimiento y los plazos establecidos en su tramitación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- I.
- III.
- IV.
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. El beneficio de redención de condena, trámite y requisitos
- Fragmento 16
- 4.
- “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de setenta y dos horas”.
- “… será apelable de acuerdo a forma y procedimiento establecidos para la apelación incidental”
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuatro años, tres meses y veintitrés días.
- redimir la condena impuesta en razón de un día de pena por dos días de trabajo o estudio
- tiempo que esta Sala advierte resulta superior a la pena de 4 años impuesta
- Roberto Rodolfo Valverde Olmos.
- sumario
- la autoridad judicial señalara de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las venticuatro horas de interpuesta la acción de defensa
- cualquier dilación en la tramitación de la acción será entendida como falta gravísima de la Jueza, Juez o Tribunal que conoce la misma, de conformidad a la Ley del Órgano Judicial y sin perjuicio de la responsabilidad penal;
- CONFIRMAR
- 2° DISPONER