SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
redimir la condena impuesta en razón de un día de pena por dos días de trabajo o estudio
Ahora bien, según se advierte del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución constitucional, la figura jurídica de Redención de condena constituye un beneficio legal al que pueden acogerse privados de libertad que estén cumpliendo una Sentencia condenatoria ejecutoriada, a fin de que la autoridad jurisdiccional competente tomando en cuenta criterios de buena conducta, trabajo y estudio, rebaje la condena inicialmente impuesta. Al respecto, del referido Fundamento Jurídico se extrae que el interno puede redimir la condena impuesta en razón de un día de pena por dos días de trabajo o estudio, cumpliendo los siguientes requisitos: No estar condenado por delito que no permita Indulto; haber cumplido las dos quintas partes de la condena; haber trabajado de manera regular bajo control de la administración penitenciaria, o haber estudiado y aprobado las evaluaciones parciales y finales de cada ciclo de los cursos autorizados por la Administración Penitenciaria; no estar condenado por delito de violación a menores de edad; no estar condenado por delito de terrorismo; no estar condenado a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y, no haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- I.
- III.
- IV.
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. El beneficio de redención de condena, trámite y requisitos
- Fragmento 16
- 4.
- “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de setenta y dos horas”.
- “… será apelable de acuerdo a forma y procedimiento establecidos para la apelación incidental”
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuatro años, tres meses y veintitrés días.
- redimir la condena impuesta en razón de un día de pena por dos días de trabajo o estudio
- tiempo que esta Sala advierte resulta superior a la pena de 4 años impuesta
- Roberto Rodolfo Valverde Olmos.
- sumario
- la autoridad judicial señalara de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las venticuatro horas de interpuesta la acción de defensa
- cualquier dilación en la tramitación de la acción será entendida como falta gravísima de la Jueza, Juez o Tribunal que conoce la misma, de conformidad a la Ley del Órgano Judicial y sin perjuicio de la responsabilidad penal;
- CONFIRMAR
- 2° DISPONER