SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
III.1.
No obstante de no existir una definición constitucional ni legal al respecto; es posible señalar la acción de libertad es un medio constitucional y extraordinario de defensa, sumario, oportuno, eficaz e inmediato para la protección de los derechos a la vida, la libertad personal, integridad física y a la libertad de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, procesa o presa. Se configura como un proceso judicial sumario, ágil, extraordinariamente rápido, en el que no se exige el cumplimiento de ningún tipo de formalidad procesal.
La Constitución Política del Estado regula el citado mecanismo tutelar de defensa, al igual que el Código Procesal Constitucional, de una manera más específica; de la misma forma el Tribunal Constitucional a través de la jurisprudencia constitucional emitida se ha encargado de regular la acción de libertad respecto a cuestiones y aspectos no previstas ni por la ley ni la Constitución; entre ellos los relativos a la subsidiariedad excepcional, sus excepciones, legitimación pasiva y sus excepciones, presunción de veracidad sobre los hechos denunciados, el desarrollo jurisprudencial respecto a los derechos protegidos, protección del derecho a la vida sin la exigencia de ningún tipo de requisito, tutela de derechos conexos al derecho a la libertad como es el caso del derecho a la salud y otros; jurisprudencia constitucional que ha sido esencial para dejar en claro cuál es la verdadera naturaleza jurídica de la ahora acción de libertad y cuáles son los exigencias que debe cumplir el accionante, todo ello a fin que se materialicen de forma efectiva los derechos tutelados por esta acción extraordinaria de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- I.
- III.
- IV.
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. El beneficio de redención de condena, trámite y requisitos
- Fragmento 16
- 4.
- “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de setenta y dos horas”.
- “… será apelable de acuerdo a forma y procedimiento establecidos para la apelación incidental”
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuatro años, tres meses y veintitrés días.
- redimir la condena impuesta en razón de un día de pena por dos días de trabajo o estudio
- tiempo que esta Sala advierte resulta superior a la pena de 4 años impuesta
- Roberto Rodolfo Valverde Olmos.
- sumario
- la autoridad judicial señalara de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las venticuatro horas de interpuesta la acción de defensa
- cualquier dilación en la tramitación de la acción será entendida como falta gravísima de la Jueza, Juez o Tribunal que conoce la misma, de conformidad a la Ley del Órgano Judicial y sin perjuicio de la responsabilidad penal;
- CONFIRMAR
- 2° DISPONER